miércoles, 10 de junio de 2009

PROMUEVE PODER EJECUTIVO DIALOGO ACADEMICO CON LA COMUNIDAD JURIDICA.

Villahermosa Tabasco.-Imparten conferencia sobre las nuevas manifestaciones en la temporalidad del presupuesto de Egresos
Constitucionales, los nuevos paradigmas de gasto plurianual en el que participan los sectores público y privado: Procuraduría Fiscal
No violan el mandato del Constituyente en cuanto a su aprobación anual por parte de los Diputados y ya están previstos en la Constitución local
La finalidad es brindar mayor seguridad jurídica al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza económica que el estado contrae con terceros

Para promover un diálogo académico, jurídico y personal entre los miembros de la comunidad jurídica y universitaria en la entidad, el Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica (CJEP) promueve el ciclo de conferencias De Abogado a Abogado, mediante el cual jurisconsultos incorporados a la administración pública estatal compartirán experiencias con estudiantes y profesionales del Derecho en Tabasco.

Este martes se disertó la conferencia denominada Las nuevas manifestaciones de la temporalidad en el presupuesto de Egresos, por parte del doctor Freddy Priego Álvarez, quien abordó temas sobre Derecho Fiscal y Presupuestario.

El investigador y también Procurador Fiscal de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), explicó que el Presupuesto público es el documento legislativo que contiene el total de las erogaciones que el estado pretende realizar durante un ejercicio financiero, mismo que puede coincidir con el año calendario y que surge apegado a Derecho desde el consentimiento de los impuestos por los ciudadanos; principio por el que la realización del gasto estaba supeditado a la percepción de ingresos, agregó.

Indicó que los fenómenos de los ingresos y egresos estaban vinculados desde su origen con el concepto de periodicidad, evolucionando hacia la implantación de gravámenes mediante la ley.

Expuso que igual suerte corrió el rubro de egresos, que se entiende hasta nuestros días influenciado por la anualidad tanto en lo tocante a su creación -principio de temporalidad-, como en lo que obedece a su aplicación -principio de especialidad temporal-; “dicha dualidad ha generado confusión incluso en sus relaciones constantes y obligadas con el ordenamiento tributario, al que erróneamente se ha fijado la misma vigencia que a la norma presupuestaria, aseveró.

Explicó que la dinámica social ha obligado a una evolución del Presupuesto con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza económica que el estado contrae de diversas maneras con terceros, reinterpretando su relación con la temporalidad de forma que, sin violar el mandato del Constituyente en cuanto a su aprobación anual por parte de la Cámara de Diputados, se logre que los créditos presupuestarios –como una autorización en cuanto al concepto, monto y tiempo del Legislativo hacia el ejecutor del gasto– puedan tener una obligatoriedad que supere el año calendario, imponiendo la obligación al legislador ordinario de consignar en las normas presupuestarias subsecuentes dichos proyectos de gastos hasta su liquidación total y empatando lo que se desprende del numeral 126 constitucional de no realizar pago alguno que no esté previsto por el Presupuesto.

Con lo anterior se abren las puertas en el orden jurídico mexicano a los nuevos paradigmas de gasto plurianual en el que participan los sectores público y privado en proyectos estratégicos de inversión en infraestructura como lo reconoce el artículo 74 fracción IV de la Constitución federal, y que muy atinadamente ha insertado recientemente el Constituyente Permanente local en el numeral 36 fracción XLIV, concluyó.

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