EL FISCAL DE FEPADE OBTIENE SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA SIETE PERSONAS, POR DELITOS ELECTORALES
Viernes, 07 de Noviembre de 2008 Boletín 896/08
• Uno de los sentenciados solicitó votos a cambio de recompensas, durante los comicios electorales del año pasado en Veracruz
La Procuraduría General de la República informa que diversos Jueces valoraron todos los elementos jurídico penales presentados por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y dictaron sentencias condenatorias, que van de tres meses a tres años de prisión, contra siete personas, por su responsabilidad penal en la comisión de diversos delitos electorales de competencia federal. En cuatro expedientes diferentes, relacionados con la Expedición Ilícita de Credenciales para Votar, conducta sancionada en el artículo 411 del Código Penal Federal, los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Guerrero; Tercero de Distrito con Residencia en Cancún y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal impusieron la pena de tres años de prisión y sanción económica de 70 días multa, en contra de Lidia Mejía Tolentino, Gustavo Huerta López, Aarón Guillermo Martínez Ramírez y Jorge García Cortés, respectivamente, quienes tramitaron credenciales para votar con datos falsos. Con relación al ilícito de Alteración al Registro Federal de Electores, –también sancionado en el artículo 411 del mismo ordenamiento legal– los juzgados Tercero y Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictaron sentencia condenatoria de tres años de prisión y sanción económica de 70 días multa en contra de Miguel Ángel Rivera Durán y Mario Estuardo Moreno Gómez. Por su parte, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito con Residencia en Córdoba, Veracruz, impuso la pena de tres meses de prisión y diez días multa a María Esther Barragán López, por su presunta participación en el delito de solicitar votos por promesa de recompensa, conducta en que incurrió durante el proceso electoral local del año pasado en Veracruz. Este ilícito está previsto en el artículo 403, Fracción VI del Código Penal Federal. A través de estas resoluciones de la autoridad judicial, que fueron motivadas por las investigaciones realizadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República reafirma el mandato constitucional de investigar los delitos electorales y perseguir a quienes los cometen.
viernes, 7 de noviembre de 2008
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